¿Basta la palabra del policía para condenar? El error probatorio que aún cometen muchos juzgados

En no pocos juicios penales, el momento decisivo llega cuando el tribunal pronuncia una frase que, como defensa, conviene escuchar con máxima atención: “la condena se basa esencialmente en la declaración de los agentes actuantes”, ahí no hay que resignarse, hay que analizar, porque la palabra de un agente de policía no es, por sí sola, un atajo automático hacia la condena, por mucho que a veces se trate como si lo fuera.

El Tribunal Supremo lo ha dicho con claridad, de forma reiterada y sin ambigüedades: el testimonio policial puede ser prueba de cargo suficiente, pero solo cuando supera exigencias muy concretas, y esas exigencias no siempre se cumplen.

No existe una presunción de veracidad penal del testimonio policial

Este es el primer error de enfoque, y probablemente el más extendido.

En el proceso penal no existe una presunción reforzada de veracidad a favor del policía por el mero hecho de serlo, su declaración no vale más que la de cualquier otro testigo por razón de su condición funcionarial, el Tribunal Supremo insiste en que el testimonio de los agentes debe valorarse con las mismas reglas de la sana crítica, atendiendo a su coherencia, persistencia, ausencia de contradicciones y credibilidad subjetiva, sin automatismos ni atajos argumentales.

Cuando una sentencia se limita a afirmar que “no hay motivo para dudar de los agentes” sin explicar por qué, el problema no es de estilo: es de presunción de inocencia.

El problema central: condenas basadas en testimonios policiales no cualificados

La clave no está en si declaran policías, sino en qué declaran y desde qué posición procesal.

El Tribunal Supremo distingue con absoluta nitidez entre dos escenarios que en la práctica se confunden con demasiada frecuencia:

Agentes que declaran como testigos directos de hechos percibidos por sus propios sentidos, ajenos al conflicto y agentes que declaran como víctimas, perjudicados o sujetos directamente implicados en los hechos (atentado, resistencia, desobediencia, lesiones a agentes, etc.).

En este segundo supuesto, la jurisprudencia es especialmente clara: su testimonio no puede considerarse prueba plena y objetiva por sí solo, porque cualquier sobrevaloración degradaría la presunción de inocencia del acusado, aquí se exige una valoración reforzada y, en la práctica, corroboración periférica real.

Este matiz se pasa por alto en muchos procedimientos, y ahí es donde la acusación empieza a caminar sobre hielo fino.

Atestado policial ≠ prueba de cargo

Otro error habitual, más grave de lo que parece.

Las declaraciones contenidas en el atestado no son prueba de cargo, no lo han sido nunca, solo adquieren relevancia probatoria cuando los agentes comparecen al juicio oral, declaran bajo los principios de inmediación y contradicción, y explican hechos de conocimiento propio.

Cuando la condena se construye, directa o indirectamente, sobre lo que “consta en el atestado” sin una verdadera actividad probatoria en el plenario, el déficit es constitucional, no meramente formal.

El Tribunal Supremo ha reiterado que, si eliminada esa declaración policial irregularmente valorada el relato fáctico se queda sin sustento, la condena no puede mantenerse.

El testimonio único del agente: posible, pero no automático

Sí, el Tribunal Supremo admite que un solo testimonio —también el de un agente— pueda destruir la presunción de inocencia, pero no de cualquier manera.

Para que eso ocurra, deben concurrir estándares muy exigentes:
 Verosimilitud objetiva del relato, persistencia en la incriminación, sin contradicciones relevantes, ausencia de móviles espurios o conflictos de interés, y una motivación judicial explícita, razonada y no estereotipada.

Cuando el tribunal no explica por qué ese testimonio concreto supera esos filtros, no está valorando prueba: está afirmando convicciones, y eso no basta en un proceso penal.

Dónde falla la acusación (y cómo debe atacarse)

La acusación suele cometer dos errores estratégicos clásicos:

Dar por supuesto que la condición de agente suple la falta de corroboración.

Confiar en que el tribunal “ya sabe” que los agentes dicen la verdad.

Una defensa penal eficaz no discute desde la sospecha, sino desde la técnica:
 ¿Es testimonio directo o de referencia?
¿El agente es neutral o parte interesada?
¿Existen contradicciones internas o con otras pruebas?
¿La sentencia motiva realmente la credibilidad otorgada?

Cuando estas preguntas no tienen una respuesta sólida, la prueba de cargo se debilita hasta el punto de no enervar la presunción de inocencia.

Si tu condena se apoya en la palabra policial, este análisis es decisivo

Si te enfrentas a una acusación penal basada esencialmente en declaraciones de agentes de policía, no des por perdido el procedimiento, muchas condenas se sostienen sobre valoraciones probatorias que no superan el estándar exigido por el Tribunal Supremo.

En Almeida Penalista analizamos el testimonio policial con un enfoque técnico, crítico y estrictamente defensivo, detectando cuándo esa prueba es suficiente… y cuándo no lo es, si estás siendo investigado o acusado y necesitas una valoración seria, discreta y estratégica de tu caso, contacta con nosotros, en Derecho penal, a veces la diferencia entre condena y absolución está en demostrar que no toda palabra es prueba, ni toda prueba es suficiente.