Blanqueo de capitales sin saberlo: cuando “solo prestar la cuenta” lleva a prisión

Una idea peligrosa circula con demasiada facilidad: si no sabes de dónde viene el dinero, no hay delito. La Audiencia Provincial de Cuenca acaba de recordar que esto no es así. Y lo ha hecho confirmando una condena penal que debería servir de advertencia clara para cualquiera que piense que prestar su cuenta bancaria es un favor inocente.

La resolución confirma la condena a seis meses de prisión para dos personas, un hombre y una mujer, como autores de un delito de blanqueo de capitales en su modalidad imprudente, además de una multa de 10.000 euros cada uno y el pago conjunto de 4.000 euros de indemnización a uno de los perjudicados. Todo ello sin que conste acreditado que conocieran con exactitud el origen del dinero.

Ese es el punto clave. No sabían el origen exacto, pero debían haberlo sabido.

El esquema: cuentas bancarias, transferencias y entrega a terceros

Los hechos probados describen un patrón cada vez más habitual en los juzgados. Los condenados se concertaron con personas no identificadas para facilitarles los números de cuentas bancarias que habían abierto previamente, permitiendo que en ellas se ingresaran cantidades de dinero que después retiraban en efectivo para entregarlas a terceros, a cambio de una comisión previamente pactada.

El 4 de julio de 2022 se produjo el movimiento que activó el procedimiento penal. Un perjudicado realizó, mediante engaño, una transferencia no consentida de 2.000 euros, seguida de cuatro operaciones de 500 euros a través de Bizum. El dinero terminó en las cuentas de los acusados, que actuaron como intermediarios financieros de facto.

No organizaron la estafa. No engañaron directamente a la víctima. Pero pusieron la infraestructura esencial para que el delito funcionara.

No saber el origen no exime: el núcleo del blanqueo imprudente

La Audiencia Provincial es clara y se alinea con la doctrina consolidada: para la modalidad imprudente del delito de blanqueo de capitales no es necesario que el acusado conozca exactamente la procedencia ilícita del dinero. Basta con que, atendiendo a las circunstancias del caso, estuviera en condiciones de conocerla aplicando una mínima cautela.

Y aquí no hablamos de un análisis financiero complejo ni de conocimientos técnicos avanzados. Hablamos de sentido común jurídico.

Cuando una persona desconocida contacta a través de una red social y ofrece dinero fácil a cambio de abrir una cuenta bancaria, ceder contraseñas o permitir movimientos, no estamos ante una operación neutra. Estamos ante una señal de alerta evidente. La Audiencia lo expresa sin rodeos: “claramente huele a algo ilegal”.

Los acusados no preguntaron, no se informaron, no exigieron explicaciones, no verificaron la finalidad de la operativa. Actuaron, según la sentencia, al margen de las cautelas más elementales, beneficiándose económicamente y permitiendo la ocultación del dinero por parte de los verdaderos autores de la estafa.

La clave penal: facilitar la ocultación del dinero ilícito

Aunque los acusados no participaron en la estafa previa, la Audiencia considera acreditado que el dinero ingresado en sus cuentas procedía de un delito de estafa, y que ellos pusieron a disposición de los autores las cuentas bancarias necesarias para recibir y disponer del dinero.

Eso es blanqueo. No por la cantidad, no por la sofisticación, sino por la función que cumplen dentro del circuito delictivo. Sin cuentas interpuestas, muchas estafas no se consuman. Y quien presta su cuenta, presta algo más que un número: presta cobertura.

El Derecho Penal no exige aquí certeza absoluta, sino representación del riesgo. Si el sujeto se coloca voluntariamente en una situación de ignorancia deliberada, la imprudencia penal se consolida.

La frontera entre el favor y el delito

Este tipo de sentencias dibujan con claridad una frontera que muchos desconocen —o prefieren ignorar—. No todo el mundo que presta una cuenta es un delincuente doloso, pero sí puede convertirse en responsable penal por imprudencia grave cuando renuncia conscientemente a verificar lo que está haciendo.

El mensaje es claro:
si aceptas dinero fácil,
si actúas como intermediario financiero sin preguntar,
si permites que tu cuenta sea utilizada por terceros,
el Derecho Penal entra en escena.

Y entra con condenas.

¿Es firme la sentencia? No. ¿Es una advertencia? Absoluta

La resolución no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Pero su valor no está solo en el resultado concreto, sino en el mensaje que lanza: el blanqueo de capitales no requiere sofisticación, requiere irresponsabilidad.

En Derecho Penal, mirar hacia otro lado no es neutral. A veces, es suficiente para cruzar la línea.