Cuando cerrar un homicidio demasiado pronto no es prudencia sino vulneración de derechos

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia que no grita pero tampoco susurra, una resolución que dialoga de tú a tú con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y que fija doctrina sobre algo que en teoría todos conocen pero que en la práctica algunos juzgados olvidan con demasiada facilidad, que investigar una muerte no es cumplir un trámite sino desplegar un estándar reforzado de diligencia cuando está en juego el derecho a la vida y el derecho de las víctimas a saber qué ha pasado realmente.

El caso arranca de forma aparentemente sencilla, hallazgo de un cadáver en su domicilio, diligencias previas, intervención del forense, informe toxicológico negativo y ausencia de signos externos de violencia, un escenario que tentó al juzgado instructor a cerrar rápido el capítulo del homicidio y pasar página, pese a que la policía había puesto sobre la mesa datos inquietantes, una serie de muertes y tentativas de homicidio muy cercanas en el tiempo y el espacio, atribuidas a un mismo autor, con una técnica concreta de estrangulamiento conocida como mataleón, y con un nexo adicional nada menor, el investigado había conocido a la víctima y había operado con sus dispositivos electrónicos tras la muerte.

El juzgado decidió no seguir por ese camino, no practicar nuevas diligencias, no explorar pericialmente la hipótesis del estrangulamiento compatible con la ausencia de lesiones visibles, no reconstruir técnicamente la ubicación del investigado a través de sus dispositivos, no interrogarle sobre el fallecimiento y limitar la causa a un delito patrimonial, y ahí es donde el Constitucional marca territorio con precisión quirúrgica, recordando que cuando hay indicios razonables de homicidio la investigación no puede ser minimalista ni defensiva, debe ser suficiente, eficaz y orientada a despejar dudas razonables, no a clausurarlas por comodidad.

La sentencia es especialmente relevante porque no se limita a corregir un caso concreto sino que fija doctrina apoyándose expresamente en el artículo 10.2 de la Constitución, incorporando la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el deber estatal de investigar muertes potencialmente violentas, del mismo modo que ya se hizo en supuestos de torturas policiales o violencia de género, dejando claro que el derecho a la vida no se protege solo castigando al culpable sino investigando bien cuando existen razones para hacerlo.

El Tribunal no entra a jugar a forense retrospectivo, no afirma que hubo homicidio ni que la técnica del mataleón fuera efectivamente la causa de la muerte, lo que hace es algo mucho más serio, señalar que había diligencias objetivamente útiles que podían y debían haberse practicado, un informe forense específico sobre la compatibilidad de esa técnica con los hallazgos, un análisis técnico de la actividad digital del investigado en el momento crítico, una declaración completa del mismo no limitada al ámbito patrimonial, y que renunciar a todo ello supuso incumplir el canon constitucional de investigación suficiente.

Pero la sentencia no se queda ahí, porque el segundo golpe es igual de contundente y va dirigido a una práctica todavía demasiado extendida, cerrar una causa sin notificar el sobreseimiento a los familiares de la víctima, y el Tribunal recuerda algo que no debería necesitar recordatorio, que los familiares tienen la condición legal de víctimas y que la Ley 4/2015 les reconoce el derecho a ser informados, a conocer la existencia del procedimiento y a impugnar su cierre si lo consideran oportuno, de modo que enterarse por terceros o por la policía no es una anécdota, es una vulneración directa del derecho a la tutela judicial efectiva.

El resultado es una sentencia de amparo completa y sin atajos, nulidad de los autos de sobreseimiento, retroacción de las actuaciones al momento previo a la denegación de diligencias relevantes, reanudación de la investigación con respeto a los derechos fundamentales declarados y una decisión procesal inteligente para evitar trampas temporales, reiniciar el cómputo de plazos del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal desde la notificación de la propia sentencia constitucional.

Y todavía hay un último matiz que demuestra que aquí no hay activismo sino técnica, el Tribunal preserva la validez de las actuaciones y de la cosa juzgada respecto del delito patrimonial ya enjuiciado y condenado, separando con precisión quirúrgica lo que debe reabrirse de lo que no, aplicando el principio de mínima perturbación y recordando que garantizar derechos fundamentales no significa dinamitar todo el proceso cuando no es necesario.

Esta sentencia deja una lección clara para quien quiera verla, investigar un posible homicidio no es una opción ni una carga incómoda, es una obligación constitucional reforzada, cerrar rápido no siempre es cerrar bien, y cuando la vida está en juego el Estado no puede permitirse investigaciones a medio gas, porque el Derecho Penal serio no se mide por lo rápido que archiva sino por lo bien que investiga.