Cuando la justicia confirma que hablar no es delinquir: el fallo que legitima la voz del colegio de abogados

En un escenario donde los términos se enredan y la política invade lo profesional, hay jueces que mantienen el coraje de decir “esto es lo que es”. El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) dijo lo que tenía que decir sobre el acuerdo de amnistía entre Partido Socialista Obrero Español (PSOE) y Junts per Catalunya – y un juzgado ha dicho que está absolutamente en su derecho.

El análisis técnico-jurídico

La institución colegial ejerció, sin duda, una función que sus estatutos permiten: asegurarse del respeto al Estado de Derecho, a la independencia judicial y a la sumisión de los jueces a la ley.

Desde esa perspectiva, la Junta de Gobierno del ICAM se limitó a emitir una declaración institucional en ejercicio de su autonomía organizativa y representativa de la profesión.

El fallo rechaza que tal declaración suponga “toma de partido político” o viola el principio de neutralidad institucional. Se afirma que no existe —dentro del acto impugnado— un perjuicio acreditado que legitime al demandante.

Se refuerza así la noción establecida de que los colegios profesionales pueden alzar la voz en defensa pública de valores constitucionales sin que ello se convierta automáticamente en vulneración de neutralidad.

Por qué esto importa para nuestro día a día como penalistas

Estamos en un territorio donde la defensa penal no es una tarea puramente técnica: envuelve también garantías, independencia, derechos fundamentales. Cuando la justicia dicta que una institución profesional puede alzar la voz en cuestiones tan sensibles como un acuerdo de amnistía político-parlamentario, lo que está diciendo es que la profesión no está muda, que existe margen para la intervención institucional desde la abogacía más allá de los casos concreto.
Para un penalista —y lo sabes— esto es clave: nuestra labor no solo se limita al estrado y la sala de vistas, sino que implica una proyección pública ética, que defienda el imperio de la ley frente a los intentos de politización del sistema. Este fallo hace patente que esa proyección tiene respaldo jurídico.

Implicaciones y advertencias estratégicas

Impulso al discurso colegial: los colegios profesionales tienen ahora un precedente que puede fortalecer su papel como agentes de vigilancia del Estado de Derecho.

Línea roja para las acciones de los afiliados: aunque el colegio pueda pronunciarse, deberán mantenerse los cauces formales y respetuosos del deber de neutralidad individual, sin confundirse con activismo partidista.

Ojo profesional: En materia penal, cuando se plantean pactos de amnistía, reformas legales o estrategias de impunidad política, tener un referente jurídico de que la voz profesional no es tabú puede ser una baza diferencial para argumentar defensa de garantías, proporcionalidad, independencia judicial.

Uso estratégico en el despacho:; somos actores con autoridad. Este caso alimenta una narrativa poderosa: “cuando otros callan, nosotros hablamos; cuando otros dudan, intervenimos”.


Este fallo marca un antes y un después. La abogacía institucional-profesional demuestra que tiene no solo el derecho, sino el deber moral y jurídico, de intervenir cuando el sistema se mueve hacia márgenes peligrosos. En Almeida Penalista no nos dedicamos a aceptar lo que otros imputan como “normal”. Nosotros exigimos garantías. Nosotros defendemos independencia. Nosotros elevamos la voz.
Si tu caso exige que alguien no se rinda ante la política, sino que dé batalla técnica y ética, hablamos. Porque aquí no venimos a empatar. Venimos a ganar. Contacta con nosotros y haz válido tu derecho.