Dosis mínimas psicoactivas: el número que separa el autoconsumo de una condena penal


En los delitos contra la salud pública hay una verdad incómoda que rara vez se explica con claridad, que no todo gira en torno a kilos, alijos espectaculares o grandes operaciones, sino que muchas causas se deciden en miligramos, en informes técnicos y en tablas que casi nadie lee con atención, y una de esas tablas es la de las dosis mínimas psicoactivas del Instituto Nacional de Toxicología, un documento aparentemente neutro que en la práctica puede marcar la diferencia entre una absolución y varios años de prisión.
La dosis mínima psicoactiva no es una invención doctrinal ni una referencia médica genérica, es un criterio técnico oficial que sirve para determinar a partir de qué cantidad una sustancia es capaz de producir efectos en el organismo humano, y en el proceso penal se utiliza como punto de partida para valorar si una droga intervenida puede destinarse al consumo propio o si, por el contrario, tiene potencial para afectar a terceros, que es justo donde empieza el delito del artículo 368 del Código Penal.
El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses fijó estas dosis en un cuadro actualizado en diciembre de 2009 y revisado en agosto de 2021, y aunque muchos lo citan de pasada pocos lo entienden bien, porque no habla de peso bruto ni de envoltorios ni de lo que parece mucho o poco a simple vista, habla de sustancia activa y de capacidad real de producir efectos psicoactivos, que es lo único que le interesa al Derecho Penal cuando decide si hay peligro para la salud pública.
Aquí conviene ser muy claro, la dosis mínima psicoactiva no equivale a la dosis habitual de consumo ni al consumo diario máximo ni a lo que un consumidor medio suele ingerir, es el umbral mínimo a partir del cual la sustancia ya no es inerte, y por eso su relevancia penal es enorme, porque una cantidad aparentemente pequeña puede multiplicar dosis mínimas y desmontar por completo un argumento de autoconsumo mal planteado.
El cuadro del Instituto fija estas dosis para cada sustancia, heroína en torno a 0,66 miligramos, cocaína 50 miligramos, LSD entre 0,02 y 0,025 miligramos, anfetaminas 10 miligramos, MDMA entre 20 y 50 miligramos según pureza, ketamina alrededor de 30 miligramos, cannabis con criterios específicos por vía oral o de superficie, y benzodiacepinas con umbrales aún más bajos, cifras que a simple vista parecen irrelevantes pero que multiplicadas por el número de dosis posibles cambian por completo el escenario jurídico.
Y aquí entra el verdadero juego defensivo, porque los tribunales no miran solo cuánta droga hay sino cuántas dosis mínimas psicoactivas contiene, cuántos consumos potenciales se pueden obtener y durante cuántos días podría mantenerse ese consumo, y por eso el propio cuadro incluye una previsión orientativa de tres a cinco días de consumo, que se utiliza de forma habitual para reforzar la tesis acusatoria de destino al tráfico.
El error típico de muchas defensas es quedarse en el peso bruto o en el número de papelinas sin atacar el núcleo técnico, la pureza, la homogeneidad de la muestra, el método de análisis, el margen de error, la cadena de custodia y la correcta aplicación de la tabla del Instituto, porque una mala lectura del informe toxicológico puede inflar artificialmente el número de dosis y convertir un supuesto discutible en una condena casi automática.
No hay que olvidar además que estas tablas se basan en estudios concretos y periodos determinados, que distinguen entre dosis netas, peso total de las papelinas y riqueza media de la sustancia, y que el propio Instituto reconoce márgenes y variabilidad, lo que abre un espacio técnico real para la defensa cuando el caso se mueve cerca de los límites, siempre que se sepa dónde apretar y qué preguntar al perito.
En procedimientos por tráfico de drogas de pequeña y mediana entidad, la discusión sobre las dosis mínimas psicoactivas es muchas veces más decisiva que cualquier debate teórico sobre el ánimo de traficar, porque el Derecho Penal español presume el destino al tráfico cuando la cantidad excede lo razonable para el consumo propio, y esa razonabilidad se construye a partir de estas cifras técnicas, no de intuiciones ni de estereotipos sobre el acusado.
Por eso un penalista defensor que se respete no acepta sin más el informe del laboratorio ni la lectura simplificada que hace la acusación, lo disecciona, revisa cómo se obtuvo la muestra, si era homogénea, si se analizaron todas las partes o solo una fracción, qué método se utilizó, qué margen de error se aplicó y si la conversión a dosis mínimas psicoactivas es correcta o interesadamente exagerada.
En muchos procedimientos la diferencia entre un delito y una absolución no está en el relato policial ni en la declaración del investigado sino en una cifra mal aplicada, en una dosis mal calculada o en un informe pericial que nadie cuestionó a tiempo, y ahí es donde se nota quién entiende de verdad los delitos contra la salud pública y quién solo repite artículos del Código Penal.
Las dosis mínimas psicoactivas no son un dato accesorio ni una curiosidad técnica, son una de las llaves del sistema penal en materia de drogas, y quien no las domina entra al juicio jugando con desventaja, porque en este terreno no gana quien más habla sino quien sabe exactamente qué número convierte un consumo en tráfico y cómo desmontarlo cuando la acusación se equivoca.
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