Drogas, escuchas, blanqueo y decomiso: cuando el Supremo pone orden (STS 471/2025)


La STS 471/2025, de 22 de mayo, no es una sentencia para aprender Derecho Penal desde cero ni para tranquilizar a quien busca milagros procesales, es una resolución para leer con una ceja levantada y una libreta abierta, porque el Tribunal Supremo habla claro, sin aspavientos y sin necesidad de levantar la voz, recordando que el proceso penal no es un tablero para improvisados y que cuando se juega con drogas, blanqueo y patrimonio oculto, las reglas están escritas desde hace tiempo aunque algunos sigan fingiendo que no las conocen.
El primer intento defensivo fue el clásico, atacar las escuchas telefónicas por falta de indicios actuales y vender la intervención como una expedición prospectiva, a lo que el Supremo responde con una elegancia casi cruel, recordando que el derecho al secreto de las comunicaciones es sagrado, sí, pero no es un salvoconducto para quien lleva años en el radar, subrayando que aquí no había una corazonada policial ni una hipótesis lanzada al aire, sino una trayectoria criminal persistente, investigaciones previas recientes, vigilancias posteriores y un nivel de vida que no se sostiene ni con fe ni con imaginación, dejando claro que la continuidad delictiva es un indicio cualificado y que cuando alguien no deja de delinquir el reloj probatorio no se reinicia cada mañana.
El segundo frente fue más técnico pero igual de previsible, la supuesta indefensión por problemas de acceso a las grabaciones, una estrategia que a veces funciona cuando el sistema falla de verdad, pero que aquí se estrella contra una realidad incómoda, el material se entregó, se volvió a entregar, se dieron instrucciones, se ofreció acceso físico en sede judicial y aun así la protesta llegó tarde y mal, y el Supremo lo dice sin rodeos, la indefensión no se presume, se demuestra, y cuando el tribunal ha hecho lo razonable para garantizar el acceso, el problema deja de ser procesal y pasa a ser estratégico.
En cuanto al delito contra la salud pública, el mensaje es directo y sin anestesia, la casación no es una tercera oportunidad para volver a valorar la prueba como si estuviéramos en un juicio de bar, y menos cuando ha habido doble instancia, recordando la Sala que no hace falta pillar la droga en el bolsillo del acusado si todo el contexto grita que es suya, conversaciones en clave, huida policial, paquetes lanzados durante la persecución, zulos perfectamente preparados, anotaciones manuscritas, informes periciales y un ecosistema delictivo que no se construye por accidente, dejando claro que la prueba indiciaria bien armada no es una prueba de segunda, es una prueba sólida que sobrevive a los recursos.
Pero donde la sentencia saca músculo de verdad es en el blanqueo de capitales, porque el Supremo vuelve a poner negro sobre blanco algo que muchos siguen intentando discutir en sala, que no hace falta una condena previa por el delito antecedente, que no hace falta reconstruir cada venta de droga, que no hace falta una contabilidad criminal detallada, basta con demostrar una actividad delictiva capaz de generar beneficios, un patrimonio imposible de justificar, uso sistemático de efectivo, ausencia de ingresos lícitos y maniobras de ocultación, y aquí había de todo, inmuebles, caballos, fincas, cuentas, hijos como titulares formales y una economía familiar que solo cuadraba si aceptabas la premisa que nadie quería decir en voz alta.
Especial mención merece la condena por blanqueo a la esposa, que el Supremo sostiene con una lógica demoledora, porque no compra el papel de espectadora ingenua, explicando que cuando convives con un reincidente por tráfico de drogas, ingresas efectivo, compras bienes a nombre de menores y mantienes un nivel de vida incompatible con cualquier ingreso legal, no estás despistada, estás aceptando el riesgo, y eso en Derecho Penal se llama dolo eventual, no imprudencia, por mucho que se intente vestir de desconocimiento lo que en realidad es una cómoda ceguera voluntaria.
Y ahora viene el giro fino, el punto donde un buen penalista sonríe, porque el Supremo sí corrige, pero no por debilidad sino por técnica, anulando el decomiso respecto de un tercero por algo tan básico como olvidado, el decomiso no es un apéndice civil ni un trámite automático, es una consecuencia penal accesoria con contenido sancionador, y si quieres quitárselo a un tercero tienes que decirlo claro en los hechos probados, con nombre, apellidos y mala fe acreditada, no vale esconderlo en la fundamentación jurídica, no vale completar el relato después, y aquí el tribunal marca territorio, sin factum no hay decomiso.
La STS 471/2025 deja una lección incómoda pero necesaria, las nulidades ya no se regalan, la prueba indiciaria bien construida resiste, el blanqueo se persigue con criterio amplio y sin complejos, pero cuando el Estado quiere ir a por el patrimonio de terceros tiene que hacerlo bien, porque el Derecho Penal castiga duro, sí, pero solo cuando se respetan las reglas, y quien las conoce de verdad sabe exactamente dónde se gana esta partida.
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