El Acusado Declara el Último: Estrategia, No Casualidad


El Derecho Penal no vive en los libros: se juega en el terreno. Y en ese terreno, cada palabra, cada gesto y cada silencio tienen un peso táctico. Una de las transformaciones más inteligentes del proceso penal reciente —respaldada por la doctrina del Tribunal Supremo y por resoluciones como la STS 714/2023— es la posibilidad de que el acusado declare al final del juicio oral. No es una simple alteración del orden de las pruebas: es un movimiento estratégico, una declaración de principios y una forma de devolver al acusado el control de su propia historia.
Durante años, el sistema colocó al acusado al principio del juicio, obligándole a hablar sin haber escuchado nada: ni testigos, ni peritos, ni acusación. Declarar al inicio era como entrar a una partida sin ver el tablero. La nueva interpretación, basada en una lectura real del artículo 24 de la Constitución Española, rompe esa inercia. Reconoce que la declaración no es solo un medio de prueba: es el acto supremo de autodefensa. Declarar al final permite hacerlo con visión completa, después de haber visto todas las cartas, de haber escuchado todas las acusaciones y de haber comprendido dónde está realmente la amenaza.
La base jurídica está en el nuevo artículo 701 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: si la defensa lo solicita, el tribunal debe permitir que el acusado declare en último lugar. Lo que parece un detalle procesal es, en realidad, una ventaja estratégica enorme. En penal, quien controla el momento controla el relato. La defensa que maneja el orden de intervención maneja también el impacto emocional y racional que queda en la mente del juez cuando llega la deliberación.
No hay que confundir esto con el derecho a la última palabra del artículo 739 LECrim. Esa es una cortesía procesal, una frase final sin interrogatorio, casi un epílogo simbólico. Lo que aquí hablamos es otra cosa: una declaración completa, sometida a preguntas, donde el acusado puede desmontar uno a uno los argumentos contrarios, dar sentido a las pruebas y ofrecer una explicación final coherente, razonada y humana.
Para la defensa, esta posibilidad abre un nuevo campo de maniobra. Permite cerrar el círculo de contradicción, responder a la acusación con conocimiento total del terreno y evitar contradicciones internas. Y, sobre todo, coloca la voz del acusado justo donde debe estar: en el último impacto que el tribunal escucha antes de deliberar. Quien subestima ese efecto no entiende cómo funcionan las percepciones en un juicio. En un procedimiento largo y técnico, lo último que el juez recuerda no siempre es el argumento más complejo, sino la historia que más sentido tiene.
Esta doctrina del Supremo no solo mejora las garantías: cambia la estrategia. Nos recuerda que el proceso penal no es solo técnica, sino también control del ritmo. Y ahí es donde entra el verdadero abogado defensor: el que sabe cuándo hablar, cuándo callar y cuándo dar el golpe final.
La posibilidad de declarar en último lugar es, en definitiva, una victoria de la inteligencia sobre el automatismo, un recordatorio de que la defensa no es reactiva, sino ofensiva, y que en una sala penal, igual que en una negociación o en una partida de ajedrez, ganar depende de elegir el momento exacto en el que mueves tu pieza.
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