El pactum scaeleris en Derecho Penal: concepto, prueba y consecuencias según la STS 114/2015, de 12 de marzo


Uno de los conceptos más utilizados —y a la vez más mal entendidos— en los procesos penales con pluralidad de intervinientes es el denominado pactum scaeleris, expresión clásica con la que la jurisprudencia identifica el acuerdo criminal que permite extender la responsabilidad penal más allá del autor material del hecho. La Sentencia del Tribunal Supremo 114/2015, de 12 de marzo, constituye una resolución especialmente relevante porque sistematiza de forma clara cómo opera este pacto delictivo, cuál es su verdadera naturaleza jurídica y, sobre todo, cómo se acredita sin necesidad de un acuerdo expreso ni previo en sentido formal.
Qué es realmente el pactum scaeleris
Desde un punto de vista técnico, el pactum scaeleris no es un contrato, ni un acuerdo formal, ni mucho menos una conspiración en sentido estricto. La Sala Segunda del Tribunal Supremo viene reiterando que se trata de la coincidencia de voluntades dirigida a una finalidad criminal común, coincidencia que puede surgir antes del inicio de la ejecución, durante la misma o incluso de forma adhesiva y sucesiva, siempre que se integre en la fase ejecutiva del delito y se proyecte conscientemente hacia la consecución del resultado.
La STS 114/2015 lo expresa con claridad cuando afirma que el acuerdo criminal no requiere deliberación previa, reparto formal de papeles ni exteriorización verbal, siendo suficiente la concurrencia de un dolo compartido que permita imputar recíprocamente las aportaciones de los intervinientes, de este modo, el pactum scaeleris se identifica más con una realidad fáctica inferida del comportamiento que con un elemento autónomo que deba probarse de manera independiente.
El pactum scaeleris como fundamento de la coautoría y de la participación
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es la conexión directa entre pactum scaeleris y dominio funcional del hecho, noción que permite diferenciar con precisión entre coautoría, cooperación necesaria y complicidad.
El Tribunal Supremo recuerda que son coautores quienes realizan conjuntamente el hecho delictivo, lo que no exige que todos ejecuten materialmente el núcleo del tipo, sino que todos aporten una contribución esencial en la fase de ejecución, de tal modo que el hecho sea objetivamente “de todos”, en este contexto, el pactum scaeleris actúa como soporte subjetivo de la imputación recíproca, justificando que cada interviniente responda por la totalidad del hecho, incluso cuando su aportación sea externa al núcleo típico.
La sentencia es especialmente ilustrativa cuando señala que, a través del pactum scaeleris y del condominio funcional del hecho, pueden integrarse en la coautoría aportaciones ajenas al núcleo del tipo, como las de quienes planifican, organizan, facilitan la huida o aseguran la ejecución sin intervenir materialmente en la agresión o en el apoderamiento.
Acuerdo previo, adhesivo o sucesivo: una concepción amplia
La STS 114/2015 insiste en que el acuerdo criminal no tiene por qué ser previo al inicio de la ejecución, la jurisprudencia admite de forma constante la coautoría adhesiva o sucesiva, que se produce cuando alguien se suma conscientemente a una ejecución ya iniciada, ratificando lo ya realizado y aportando una contribución relevante antes de la consumación.
Este punto es esencial desde la perspectiva defensiva, porque el Tribunal Supremo exige algo más que el simple conocimiento de lo que está ocurriendo, no basta con estar presente ni con una actitud pasiva: es necesario que exista una adhesión consciente y voluntaria al plan criminal, con aportación objetiva, aunque sea secundaria, dirigida a facilitar la consecución del resultado.
En el caso analizado en la STS 114/2015, el Alto Tribunal considera acreditado el pactum scaeleris no por una confesión ni por una prueba directa del acuerdo, sino por una construcción indiciaria sólida, basada en la conducta anterior, simultánea y posterior de los acusados, que revela una coincidencia de voluntades orientada al robo, con aceptación del riesgo de la violencia empleada.
El pactum scaeleris y la imputación de resultados más graves
Uno de los aspectos más delicados del pactum scaeleris es su incidencia en la imputación de resultados más graves que los inicialmente perseguidos, como ocurre cuando un robo deriva en una muerte. La STS 114/2015 aborda esta cuestión con una doctrina ya consolidada: la responsabilidad se extiende a los resultados previsibles y aceptados, aunque no hayan sido directamente queridos por todos los intervinientes.
El Tribunal Supremo subraya que, cuando existe un acuerdo para cometer un delito violento y uno de los partícipes ejecuta una agresión mortal en el marco de ese plan, el resto puede responder penalmente si el resultado era objetivamente previsible y si su aportación facilitó la situación de riesgo. Aquí, el pactum scaeleris actúa como elemento de cierre del sistema de imputación, permitiendo conectar el dolo compartido con la aceptación del resultado lesivo.
Diferencia con la complicidad: importancia práctica
La sentencia también delimita con precisión el ámbito de la complicidad, recordando que esta exige igualmente un pactum scaeleris, pero con una aportación secundaria, accesoria y no necesaria, sin dominio funcional del hecho, el cómplice es un auxiliar consciente del plan criminal, pero su intervención no resulta determinante para la ejecución, ni en sentido causal ni en términos de control del desarrollo delictivo.
Esta distinción es clave en la práctica forense, porque marca diferencias penológicas muy relevantes y constituye uno de los ejes principales de muchas estrategias de defensa, especialmente en delitos cometidos en grupo, robos con violencia, agresiones múltiples o hechos con desenlace letal.
Claves prácticas para la defensa penal
Desde una perspectiva defensiva, la STS 114/2015 deja varias conclusiones esenciales, en primer lugar, que el pactum scaeleris no se presume, sino que debe inferirse a partir de datos objetivos, conductas concluyentes y una motivación razonable por parte del tribunal, en segundo lugar, que el mero conocimiento del delito o la presencia en el lugar de los hechos no bastan para integrar el acuerdo criminal, y en tercer lugar, que la imputación recíproca exige siempre una aportación consciente, voluntaria y mínimamente relevante en la fase de ejecución.
Cuando estos elementos no aparecen claramente acreditados, la imputación por coautoría o cooperación necesaria puede y debe ser cuestionada, ya sea por falta de prueba suficiente, por ruptura del nexo subjetivo o por ausencia de dominio funcional del hecho.
Conclusión
La STS 114/2015, de 12 de marzo, ofrece una de las exposiciones más completas y sistemáticas sobre el pactum scaelerisen la jurisprudencia penal reciente, lejos de concebirlo como un acuerdo formal o una conspiración explícita, el Tribunal Supremo lo configura como una realidad fáctica inferida del comportamiento, estrechamente ligada al dolo compartido y al dominio funcional del hecho, su correcta comprensión resulta imprescindible tanto para la acusación como, especialmente, para la defensa penal en procedimientos complejos con pluralidad de intervinientes.
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