El Supremo impone motivación reforzada para denegar la suspensión de deuda tributaria garantizada


El 20 de octubre de 2025, la Sala Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo dictó una sentencia relevante para la práctica contencioso-administrativa y para los litigios tributarios: los tribunales que rechacen la suspensión de una deuda tributaria ya garantizada en vía administrativa deberán fundamentar su decisión con mayor rigor. Europa Press+2Poder Judicial+2
1. Antecedentes y núcleo de la decisión
El fallo aclara que en los procedimientos de suspensión de actos de liquidación tributaria —articulados mediante los artículos 129 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) — los jueces deben ponderar los intereses en conflicto: por un lado, el derecho del contribuyente a mantener la suspensión concedida, y por otro, el interés general de la Administración. Noticias Jurídicas+1
En particular, la resolución enfatiza que cuando la suspensión ya haya sido acordada en la vía económico-administrativa, con garantía suficiente, ese hecho debe considerarse como un indicio relevante que favorece la adopción de la medida cautelar en la fase jurisdiccional. Si el tribunal decide rechazarla, la motivación debe explicar por qué la garantía existente “no resulta suficiente en el caso concreto”. Poder Judicial+1
2. Implicaciones para la defensa penal y contencioso-administrativa
Aunque la materia sea tributaria, la sentencia tiene implicaciones que todo abogado penalista debe considerar, especialmente cuando su cliente puede estar implicado en procedimientos donde concurren responsabilidades penales, fiscales o administrativas.
Refuerzo del principio de seguridad jurídica: El Tribunal Supremo refuerza la exigencia de claridad motivacional en las medidas cautelares que afectan derechos fundamentales, lo que crea un precedente útil para las defensas que cuestionan decisiones administrativas o judiciales por falta de motivación.
Importancia de la garantía previa: El hecho de que la deuda haya sido garantizada en fase administrativa adquiere valor estratégico. Como defensa hay que valorar no solo el fondo del expediente, sino si la Administración ya concedió la suspensión, qué tipo de garantía se constituyó, y cómo ello impacta en la fase jurisdiccional.
Interrelación penal y tributaria: En casos penales relacionados con delitos fiscales, blanqueo o insolvencias punibles, esta doctrina puede servir para plantear la debilidad de la actuación administrativa previa y exigir una defensa basada en la falta de motivación – una estrategia que puede abrir puertas a nulidades o atenuantes.
3. Estrategia operativa desde Almeida Penalista (Toledo)
En mi despacho, procedo de la siguiente manera cuando asumo un asunto que combina defensa penal y responsabilidad tributaria o administrativa:
Verificar si previamente hubo suspensión de la deuda tributaria en vía administrativo-económica.
Examinar la garantía aportada (aval, fianza, etc.) y su cobertura real frente al importe de la deuda, intereses y recargos.
En caso de litigio, estructurar un escrito de medida cautelar o recurso que subraye: (i) la existencia de garantía, (ii)la resolución que concedió la suspensión, (iii) la falta de motivación si se deniega la prórroga o mantenimiento en sede jurisdiccional.
En contextos penales, vincular la debilidad del órgano administrativo o judicial en motivar denegaciones de medidas cautelares con la vulneración de derechos fundamentales (presunción de inocencia, tutela judicial efectiva) y, cuando proceda, pedir compensaciones o efectos favorables para el cliente.
Mantener al cliente informado, dado que la implicación tributaria puede derivar en responsabilidades penales, reforzando la cuestión estratégica de inmediato.
4. Conclusión
Esta reciente doctrina del Tribunal Supremo marca un antes y un después en la suspensión de deudas tributarias garantizadas. No se trata simplemente de haber aportado una fianza o aval: lo relevante es que, si se pretende denegar la medida en sede judicial, la motivación debe ser “reforzada”, detallada y específica. Para el cliente y para el abogado penalista en Toledo, representa una nueva palanca de defensa: la carga motivacional se traslada al órgano que decide en contra.
Si necesitas asesoramiento caso-por-caso, ya sea en defensa penal, en procedimientos tributarios o en la intersección de ambas disciplinas, no dudes en contactarme. Estoy a tu disposición para una consulta confidencial.
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