Habeas corpus no es un favor del juez, es un derecho y cuando se ignora la detención se cae


La STC 86/2025 de 7 de abril es una de esas resoluciones que todo abogado defensor debería tener subrayada porque recuerda algo que a veces se olvida en la práctica diaria, que la privación de libertad no se legitima por repetir la palabra orden policial ni por firmar un papel en comisaría, se legitima por información, por control judicial efectivo y por respeto estricto al procedimiento, y cuando alguno de esos elementos falla la detención deja de ser legal aunque haya una orden de búsqueda de fondo.
El caso es sencillo en los hechos y muy serio en sus consecuencias, una mujer es detenida durante un control policial rutinario al constar una orden de búsqueda por delitos de hurto y pertenencia a grupo criminal, se le comunica verbalmente que está detenida pero no se le explica con claridad por qué ni se le permite acceder a los elementos esenciales del atestado que justificarían esa medida, es decir se le priva de libertad sin darle las herramientas mínimas para impugnar esa privación, justo lo contrario de lo que exige la Constitución.
El abogado hace lo que tiene que hacer un abogado defensor cuando el sistema empieza a ir demasiado rápido, solicita un habeas corpus, no como gesto teatral sino como mecanismo constitucional de control inmediato de la detención, alegando tres cosas básicas que cualquiera con oficio entiende, falta de información real para discutir la legalidad de la detención, arraigo domiciliario conocido y una necesidad médica concreta, y el juzgado responde como no debe responder nunca, inadmitiendo la solicitud sin oír a la detenida ni a su defensa y sin comprobar personalmente su situación, apoyándose únicamente en que existía una orden policial.
Ahí es donde el Tribunal Constitucional entra con bisturí y no con martillo, y deja claro que el problema no es la existencia de una orden de búsqueda sino cómo se ejecuta y cómo se controla, porque el derecho a la libertad personal del artículo 17 de la Constitución no se satisface informando a medias ni se controla delegando ciegamente en un informe policial o fiscal, exige que el detenido sepa por qué está detenido y que pueda discutirlo con conocimiento de causa.
El Tribunal recuerda algo que parece obvio pero que en comisaría y en guardia se incumple más de lo que debería, que el detenido y su abogado tienen derecho a acceder a los elementos esenciales de las actuaciones para impugnar la legalidad de la detención, y que negar ese acceso vulnera directamente los artículos 17 de la Constitución y 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, porque sin información no hay defensa y sin defensa la detención es un acto de fuerza desnudo.
Pero la sentencia va más allá y pone el foco donde más duele, en el control judicial, porque el habeas corpus no es un trámite administrativo ni un papel que se despacha desde el despacho del juez, es un procedimiento con garantías propias que exige audiencia del detenido y comprobación personal de su situación, y cuando un juzgado lo inadmite sin escuchar a nadie y sin verificar nada está vaciando de contenido uno de los mecanismos más potentes de protección frente a detenciones arbitrarias.
El Constitucional lo dice sin rodeos, inadmitir un habeas corpus basándose solo en la existencia de una orden policial y sin oír al detenido vulnera el derecho fundamental a la libertad personal en su vertiente de control judicial efectivo, porque el juez no puede limitarse a refrendar lo que otros han decidido, tiene que controlar, preguntar, verificar y decidir con conocimiento directo.
El resultado es claro y jurídicamente limpio, estimación del recurso de amparo, declaración de vulneración del derecho a la libertad personal tanto por falta de información como por ausencia de control judicial efectivo, y nulidad del auto que inadmitió el habeas corpus, con restitución de la recurrente en el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales.
Esta sentencia deja una enseñanza muy clara para quien ejerce la defensa penal con seriedad, el habeas corpus no se pide para quedar bien ni para llenar un escrito, se pide porque obliga al juez a mirar a los ojos a la detención, y cuando se pide hay que saber defenderlo y recurrirlo hasta el final si se ignora, porque muchas detenciones no se caen por falta de orden sino por falta de garantías.
Y deja otra aún más incómoda para el sistema, que el control judicial no puede ser automático ni burocrático, porque cuando el juez renuncia a controlar de verdad la privación de libertad deja de ser garante y se convierte en espectador, y eso en un Estado de Derecho no es una opción.
Para un abogado defensor esta sentencia no es doctrina académica, es munición jurídica, porque recuerda que la libertad no se negocia, se controla, y que cuando ese control falla el Derecho Penal no castiga, se equivoca.
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