Notoria importancia no es un concepto moral, es una cifra y quien no la domina pierde el caso


En tráfico de drogas hay una frontera que lo cambia todo y no tiene que ver con intenciones, discursos ni excusas de ocasión, se llama notoria importancia y es el punto exacto donde el Derecho Penal deja de ser incómodo para convertirse en devastador, porque a partir de ahí las penas se disparan, las salidas se estrechan y los errores técnicos se pagan con años de prisión.
La notoria importancia no es una expresión literaria ni un juicio de valor del tribunal, es un concepto técnico fijado por el Tribunal Supremo con precisión casi quirúrgica desde el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de 19 de octubre de 2001, que estableció que existe cuando la cantidad de droga intervenida equivale a quinientas dosis de consumo medio diario de un adicto habitual, una regla simple en apariencia pero letal en sus efectos, porque convierte gramos en años y análisis toxicológicos en sentencias firmes.
Aquí conviene detenerse un segundo, porque el error más frecuente es mirar el peso bruto y sacar conclusiones rápidas, cuando lo único que importa de verdad es la sustancia pura, el principio activo, lo que realmente intoxica, y por eso el informe del Instituto Nacional de Toxicología no es un trámite sino el corazón del procedimiento, ya que una pureza alta puede convertir una cantidad aparentemente discreta en una notoria importancia de manual.
El Supremo ha fijado con claridad los umbrales de referencia que todo penalista serio debería saber de memoria, cocaína en torno a setecientos cincuenta gramos de sustancia pura, heroína alrededor de trescientos gramos, hachís dos kilos y medio, marihuana diez kilos, MDMA en cifras que rondan las trescientas pastillas según dosis y pureza, y estimulantes como anfetaminas o metanfetaminas valorados caso por caso, siempre con una idea clara de fondo, no se juzga el volumen, se juzga el impacto potencial sobre la salud pública.
Y ahora viene el detalle que separa a quien repite argumentos de quien gana procedimientos, el margen de error, porque el Tribunal Supremo admite un margen del cinco por ciento a favor del acusado tanto en el peso como en la pureza, lo que significa que cuando una cantidad baila cerca del umbral no todo está perdido, siempre que la defensa sepa dónde mirar, cómo cuestionar el pesaje, cómo atacar la homogeneidad de la muestra y cómo exprimir la cadena de custodia sin teatralidad pero con precisión.
Superar la notoria importancia no es una anécdota procesal, implica salir del artículo 368 del Código Penal y entrar de lleno en el 369, con penas que duplican las básicas, multas que se calculan por múltiplos del valor de la droga y un endurecimiento automático del escenario penitenciario, porque cuando hablamos de drogas que causan grave daño a la salud el marco se mueve ya en cifras de seis a nueve años de prisión, y eso no es un problema jurídico, es un problema vital.
Si además la cantidad se dispara de forma masiva entramos en el terreno de la extrema gravedad del artículo 370, un espacio donde el legislador deja de ser tolerante y el sistema se vuelve implacable, con umbrales que multiplican por mil la notoria importancia, toneladas en hachís, cientos de kilos en cocaína o heroína, operaciones internacionales, medios sofisticados y estructuras organizadas, un escenario donde la estrategia defensiva ya no se improvisa porque cualquier error se paga caro.
Conviene no olvidar que la notoria importancia no exige que el acusado conozca el peso exacto de la sustancia, basta con que acepte que participa en una operación de tráfico de entidad relevante, porque el dolo aquí no es matemático sino funcional, y el Supremo lo ha repetido hasta la saciedad para evitar defensas de desconocimiento selectivo que no convencen a nadie.
Tampoco es un concepto aislado, puede convivir con agravantes como la pertenencia a organización criminal, y aquí el matiz es fino, si la organización existe solo para traficar y ya se ha valorado como agravante específica no cabe castigarla dos veces, pero si hay estructura estable, reparto de funciones y vocación de permanencia, entonces sí, tráfico agravado por un lado y organización criminal por otro, y las penas vuelven a escalar sin pedir permiso.
La notoria importancia tiene además un efecto colateral que muchos subestiman, refuerza el decomiso, amplía la responsabilidad patrimonial y convierte vehículos, inmuebles y dinero en objetivos legítimos del proceso penal, porque cuando el tráfico alcanza ese nivel el sistema no se conforma con condenar personas, va también a por el patrimonio.
Por eso en estos asuntos no existe la defensa estándar ni la receta rápida, o se domina la técnica, la jurisprudencia y los informes periciales, o se entra en la sala en clara desventaja, porque en tráfico de drogas los gramos mandan más que los discursos, y quien no entiende dónde está la línea de la notoria importancia suele descubrirlo demasiado tarde.
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