Prueba ilícita y “fruto del árbol envenenado”: el error procesal que convierte una acusación sólida en papel mojado


En muchos procedimientos penales la acusación parece inexpugnable hasta que se analiza el origen real de la prueba, no lo que se encontró, no lo que se declaró después, sino cómo empezó todo.
Ahí es donde se produce uno de los errores más frecuentes —y más letales— del proceso penal: construir una acusación entera sobre una prueba inicial ilícita confiando en que lo que venga después se salvará solo, no es así, y el Tribunal Supremo lo ha dicho con claridad.
No toda prueba inválida es “irregular”: esta diferencia decide absoluciones
Uno de los mayores equívocos, incluso en juzgados de instrucción, es mezclar dos conceptos que no son intercambiables: prueba irregular y prueba ilícita.
La prueba irregular es defectuosa, incompleta o mal practicada, pero no vulnera derechos fundamentales, puede subsanarse, matizarse o incluso valorarse en función de la indefensión causada.
La prueba ilícita es otra cosa, es la que nace de una vulneración directa de derechos fundamentales: inviolabilidad del domicilio, secreto de las comunicaciones, derecho de defensa, derecho a no declarar contra uno mismo.
Cuando la prueba es ilícita, no se corrige, se excluye, y lo más importante: arrastra consigo a las pruebas que nacen de ella.
El error clásico de la acusación: creer que lo posterior “limpia” lo anterior
Es habitual ver acusaciones que reconocen problemas en la prueba inicial —una entrada y registro defectuosa, una intervención telefónica mal autorizada, una obtención de datos sin cobertura legal— pero sostienen que eso es irrelevante porque después hubo declaraciones, informes periciales o nuevas diligencias.
Ese razonamiento es jurídicamente débil.
El Tribunal Supremo no analiza las pruebas como compartimentos estancos, sino como una cadena, si el primer eslabón está viciado, hay que preguntarse si lo que vino después existiría sin él.
Cuando la respuesta es no, la prueba derivada está contaminada, es lo que se conoce como doctrina del fruto del árbol envenenado, incorporada de forma expresa a nuestro ordenamiento por el artículo 11.1 de la LOPJ
La clave no es la causalidad, es la “conexión de antijuridicidad”
Aquí está el matiz técnico que separa una defensa mediocre de una defensa eficaz.
No basta con demostrar que una prueba deriva “fácticamente” de otra, el Tribunal Supremo exige algo más preciso: una conexión de antijuridicidad, es decir, que la prueba posterior esté jurídicamente contaminada por la vulneración del derecho fundamental inicial.
Por eso la nulidad no es automática, se analiza caso a caso, pero cuando la investigación solo avanza gracias a la información ilícitamente obtenida, la conexión existe y la exclusión es obligatoria.
Intentar justificar la validez de la prueba posterior por el simple paso del tiempo o por la acumulación de diligencias es un error estratégico grave.
Las excepciones existen, pero no son una carta blanca
La acusación suele refugiarse en cuatro conceptos que se repiten como mantras:
Descubrimiento inevitable.
Fuente independiente.
Nexo causal atenuado.
Buena fe policial.
El problema es que no basta con invocarlos, hay que acreditarlos, y la carga argumental es alta.
El Tribunal Supremo ha sido claro: estas excepciones son restrictivas, se aplican con cautela y no pueden servir para legitimar a posteriori una vulneración de derechos fundamentales.
Además, la legalidad de la actuación se analiza siempre ex ante, sin dejarse contaminar por el éxito de la investigación. El resultado nunca justifica el medio.
Dónde debe atacar una defensa penal bien planteada
Una defensa estratégica no discute primero los hechos.
Primero pregunta:
¿Cuál fue la prueba inicial que permitió investigar?
¿Esa prueba respetó los derechos fundamentales?
¿Las pruebas posteriores existirían sin ella?
¿La acusación puede demostrar una ruptura real del nexo?
Si estas preguntas no tienen una respuesta sólida, el procedimiento no se debilita: se rompe, y cuando la prueba de cargo desaparece, no hay relato que la sostenga.
Si tu acusación nace de una prueba dudosa, no está todo perdido
Si te enfrentas a un procedimiento penal basado en registros, intervenciones, accesos a datos o diligencias de investigación invasivas, no des por válida la prueba porque “está en el sumario”.
Muchas condenas se sostienen sobre pruebas que nunca debieron valorarse.
En Almeida Penalista analizamos el origen de la prueba con un enfoque técnico, defensivo y sin concesiones, buscando exactamente estos puntos de ruptura procesal.
Si estás siendo investigado o acusado y necesitas una valoración seria, discreta y estratégica de tu caso, contacta con nosotros, en Derecho penal, a veces ganar no depende de discutir más, sino de saber qué prueba nunca debió existir.
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