Trata, vulnerabilidad y drogas: cuando la miseria no basta para evitar la condena penal


El Tribunal Supremo ha vuelto a trazar una línea roja que conviene conocer con precisión quirúrgica, en la STS 6008/2023, la Sala Penal niega la aplicación de la excusa absolutoria prevista para las víctimas de trata de seres humanos a una mujer que transportó 470 gramos de cocaína en el interior de su organismo en un vuelo internacional desde Perú a España, pese a reconocer su situación de extrema vulnerabilidad personal y económica.
La sentencia no es cómoda de leer, tampoco pretende serlo, pero es jurídicamente clara: no toda vulnerabilidad convierte automáticamente a quien delinque en víctima penalmente impune.
El caso: una “mula” vulnerable, pero consciente
Los hechos probados describen una realidad dramática, la acusada era madre de un bebé de cuatro meses, nacido de forma prematura, residía en un barracón de zinc en uno de los arrabales de Lima junto a varios familiares, sin ingresos propios y dependiendo económicamente de su madre, su situación de pobreza extrema la llevó a publicar anuncios solicitando trabajo urgente, a través de ellos fue contactada por una organización criminal dedicada al tráfico internacional de drogas, que le ofreció 4.000 euros a cambio de transportar cocaína a España.
La mujer aceptó el encargo, sabía qué transportaba, cómo debía hacerlo y qué riesgo asumía, fue detenida a su llegada a Barcelona durante un control policial.
La discusión jurídica: excusa absolutoria o estado de necesidad
Tanto la Audiencia Provincial de Barcelona como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña consideraron aplicable la excusa absolutoria del artículo 177 bis.11 del Código Penal, que exime de pena a la víctima de trata por los delitos cometidos como consecuencia directa de la situación de explotación sufrida, en consecuencia, absolvieron a la acusada.
La Fiscalía recurrió y el Tribunal Supremo le dio la razón.
El alto tribunal subraya que esa excusa absolutoria está diseñada específicamente para el delito de trata de seres humanos, y no se proyecta de forma automática sobre delitos contra la salud pública, especialmente cuando se trata de actos aislados o esporádicos de cooperación delictiva.
Aquí está el núcleo de la sentencia: no hubo explotación en sentido penal, entendida como una situación prolongada, estable y con vocación de continuidad, lo que hubo fue un acto único, un transporte concreto de droga, aceptado mediante precio y con pleno conocimiento del riesgo.
El argumento práctico del Supremo: impunidad asegurada
El Tribunal Supremo recoge un argumento de la Fiscalía que resulta demoledor desde el punto de vista del sistema penal, si se aceptara sin matices la aplicación de la excusa absolutoria en estos casos, bastaría con reclutar personas necesitadas para garantizar la impunidad del tráfico internacional de drogas, el riesgo penal sería cero, y eso, afirma el Tribunal, es incompatible con la lógica del Derecho Penal.
La realidad —dice la Sala— demuestra que este tipo de transporte se basa en ofrecimientos económicos a personas necesitadas, que aceptan el encargo sabiendo que asumen un riesgo cierto, miseria, sí, pero también decisión.
Donde sí había espacio para el análisis: el estado de necesidad
El Supremo no niega la dureza de la situación personal de la acusada, lo que afirma es que el cauce jurídico correcto no era la excusa absolutoria, sino, en su caso, la eximente de estado de necesidad, que fue planteada por la defensa pero no analizada por los tribunales de instancia al haber estimado la cláusula de no punición.
Por eso la sentencia no condena directamente, sino que anula la absolución y devuelve la causa para que la Audiencia Provincial de Barcelona examine el resto de alegaciones defensivas, especialmente la posible concurrencia del estado de necesidad.
La diferencia no es menor, el estado de necesidad exige una ponderación estricta entre el mal causado y el mal evitado, y no opera automáticamente por la mera pobreza o vulnerabilidad, sino por la inexistencia de otra alternativa razonable.
Vulnerabilidad no es explotación (penal)
El Supremo es tajante en un punto que conviene no confundir: ser pobre, necesitado o vulnerable no equivale, sin más, a estar penalmente explotado. La explotación, a efectos del artículo 177 bis, exige algo más: control, sometimiento, cosificación y una situación de duración temporal con vocación de permanencia.
Aquí, según el Tribunal, no concurre ese escenario, hay captación, sí, hay necesidad extrema, pero también hay un acuerdo económico concreto y consciente, asumido como acto aislado.
El voto particular: la otra mirada
La sentencia cuenta con un voto particular del magistrado Javier Hernández, que sostiene que la acusada sí cometió el delito como consecuencia directa de la explotación sufrida y que, por tanto, la excusa absolutoria estaba correctamente aplicada por la Audiencia y el TSJ.
El magistrado pone el acento en la cosificación extrema de la mujer, el férreo control al que fue sometida y la instrumentalización de su miseria para cometer el delito, es una visión jurídicamente sólida y humanamente comprensible, pero minoritaria.
Conclusión: el Derecho Penal no absuelve por compasión
Esta sentencia deja una enseñanza incómoda pero esencial: el Derecho Penal no funciona por empatía, sino por categorías jurídicas precisas, la vulnerabilidad explica, contextualiza y puede atenuar, pero no siempre exonera.
En delitos de tráfico de drogas, incluso cuando el rostro del delito es el de la miseria, el sistema exige algo más que necesidad para excluir la responsabilidad penal, saber dónde está esa frontera marca la diferencia entre una absolución y una condena.
Y en ese terreno, la defensa técnica lo es todo.
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